Page 8 - Revista No. 4 IEEspacio Electoral
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En contra de la resolución anterior, fue
interpuesto un medio de defensa ante la Sala
Regional de Toluca, del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, al cual recayó
el número de expediente ST-JRC-30/2020, así
como un Juicio para la Protección de los
derechos Político-Electorales del Ciudadano
bajo el expediente ST-JDC-193/2020; por lo
que con fecha 02 de noviembre del 2020, la
citada Sala en una sentencia emitida con
verdadera perspectiva de género, modificó la
sentencia dictada por el Tribunal Electoral del
Estado de Colima, antes señalada,
únicamente respecto a los bloques de
competitividad y confirmó las demás
inicialmente que cada uno de los bloques, se disposiciones contenidas en los “Lineamientos
integraría de manera paritaria, con de Paridad”.
candidaturas de ambos géneros en los distritos
y ayuntamientos que los componen y que el Dicha modificación, consistió en eliminar lo
orden de asignación de cada bloque, sería a establecido a que la postulación al interior de
libre determinación de cada partido político, los bloques sería a libre determinación de los
coalición o candidatura común excepto en el partidos políticos y estableció en una
distrito o ayuntamiento en el que se haya resolución sin precedentes, la alternancia de
obtenido el menor porcentaje de votación, en los géneros al interior de los mismos,
cuyo caso no debería asignársele a las comenzando por postular mujer en el primer
mujeres. distrito o ayuntamiento del bloque de
competitividad alta, después hombre y así
Ahora bien, derivado de la impugnación a los sucesivamente.
“Lineamientos de Paridad” interpuesta ante el
Así mismo, se determina la posibilidad de que
Tribunal Electoral del Estado de Colima, al cual
recayó el número de expediente RA-02/2020 y el último distrito o ayuntamiento del bloque de
sus acumulados RA03/2020 y RA-04/2020, se competitividad baja pueda postularse una
mujer, caso en el que no contaría para la
emitió resolución en la que se califican como
infundados los agravios esgrimidos paridad al menos que se realizara para
considerando que el acuerdo emitido por el procurar la elección consecutiva de una mujer.
Consejo General del Instituto Electoral del
Señalando además que podrían postularse
Estado de Colima (IEE), se encuentra apegado
a los principios constitucionales de legalidad y más mujeres que hombres al interior de cada
bloque, más no a la inversa.
certeza, por lo que confirmó el acuerdo
IEE/CG/A055/2020 el 02 de octubre de 2020.