Page 9 - Revista No. 4 IEEspacio Electoral
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Revista Semestral de Creación y Divulgación
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en Materia Cívico Político Electoral
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En cumplimiento a la resolución antes citada, la elección extraordinaria, las sanciones en
se emitió el Acuerdo IEE/CG/A015/2020 del caso de incumplimiento, así como a las dispo-
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Proceso 2020-2021 de fecha 20 de noviembre siciones relativas a la paridad vertical y la pari-
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de 2020, denominado Lineamientos para dad horizontal, y en lo relacionado con las sus-
garantiza el cumplimiento del Principio de Pari- tituciones de candidaturas, se establece que la
dad de Género en las postulaciones de candi- sustitución debería ser una candidatura del
daturas a diputaciones locales y miembros de mismo género que la del registro original,
los ayuntamientos, para el Proceso Electoral excepto en el caso en que la sustitución fuera
Local Ordinario 2020-2021 y los Locales de una candidatura suplente cuyo propietario
Extraordinarios que en su caso se deriven en sea hombre, caso en el cual, la sustitución
virtud de lo mandatado en la Resolución ST- podría ser por una candidatura cuya suplente
JRC-30/2020 y su acumulado ST-JDC- fuera mujer.
193/2020, emitida por la Sala
Regional Toluca del Tribunal Elec- Por otra parte, los Lineamien-
toral del Poder Judicial de la Fede- tos previeron las siguientes
ración”. acciones afirmativas:
Es preciso señalar que, tras la • Por regla general las fór-
impugnación antes mencionada, mulas de candidaturas deben
doce organizaciones de la socie- estar integradas por propieta-
dad civil presentaron un escrito rio y suplente del mismo géne-
denominado “Amicus Curiae” ante ro, sin embargo, en candida-
dicho órgano jurisdiccional, a fin de turas cuyo propietario fuera
acompañar y respaldar los Linea- hombre se estableció la posi-
mientos de Paridad emitidos por bilidad de que la suplente
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este Instituto Electoral. pudiera ser mujer, mas no a la
inversa.
Por otro lado, aunado a los bloques
de competitividad antes señala- • En caso de postulaciones
dos, en los “Lineamientos de Paridad”, se esta- de candidaturas impares en distritos y ayunta-
blecieron diversas reglas, tales como las refe- mientos, el número mayor correspondería a
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rentes a la renuncia masiva de candidaturas, a mujeres.
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Dichas organizaciones firmantes fueron: Mujeres Agentes de Cambio, A.C., 100 por Colima, A.C., 50+1 Capítulo Colima, Acción Afirmativa A.C., Fundación IUS
Género, Radar 4°, CAM Griselda Álvarez, las Rosas Rojas A.C., Red de Abogadas Violeta, Asociación Colimense de Universitarias, A.C., Fundación con Equidad,
A.C. y Fundación Romero Abaroa.
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Aplicación del acuerdo vigente INE/CG1307/2018 de fecha 12 de septiembre de 2018, denominado “Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
por el que se ejerce facultad de atracción y se emiten criterios de interpretación para la asignación de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, en relación con
el principio de paridad de género”
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Aplicación del acuerdo INE/CG927/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de fecha 30 de octubre de 2015 por el que, en ejercicio de la facultad
de atracción se emitieron criterios generales a efecto de garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en elecciones extraordinarias de legislaturas
locales, así como de ayuntamientos
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Definida en los “Lineamientos de Paridad” como planillas de munícipes y listas de diputaciones por el principio de representación proporcional integradas por mujeres
y hombres de manera alternada y en la misma proporción, de forma secuencial, uno a uno, en toda su extensión y de modo descendente.
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Definida en los “Lineamientos de Paridad” como la postulación equivalente de mujeres y hombres a las presidencias municipales y sindicaturas en la totalidad de las
planillas presentadas por un partido político, coalición o candidatura común, en su caso.