Page 9 - Revista No. 4 IEEspacio Electoral
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Revista Semestral de Creación y Divulgación
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                                                                                            5
       En cumplimiento a la resolución antes citada,            la  elección  extraordinaria,  las  sanciones  en
       se  emitió  el Acuerdo  IEE/CG/A015/2020  del            caso de incumplimiento, así como a las dispo-
                                                                                                      6
       Proceso 2020-2021 de fecha 20 de noviembre               siciones relativas a la paridad vertical  y la pari-
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       de  2020,  denominado  Lineamientos  para                dad horizontal, y en lo relacionado con las sus-
       garantiza el cumplimiento del Principio de Pari-         tituciones de candidaturas, se establece que la
       dad de Género en las postulaciones de candi-             sustitución  debería  ser  una  candidatura  del
       daturas a diputaciones locales y miembros de             mismo  género  que  la  del  registro  original,
       los ayuntamientos, para el Proceso Electoral             excepto en el caso en que la sustitución fuera
       Local  Ordinario  2020-2021  y  los  Locales             de una candidatura suplente cuyo propietario
       Extraordinarios que en su caso se deriven en             sea hombre, caso en el cual,   la sustitución
       virtud de lo mandatado en la Resolución ST-              podría ser por una candidatura cuya suplente
       JRC-30/2020  y  su  acumulado  ST-JDC-                   fuera mujer.
       193/2020,  emitida  por  la  Sala
       Regional Toluca del Tribunal Elec-                                        Por otra parte, los Lineamien-
       toral del Poder Judicial de la Fede-                                      tos  previeron  las  siguientes
       ración”.                                                                  acciones afirmativas:

       Es  preciso  señalar  que,  tras  la                                      •   Por regla general las fór-
       impugnación  antes  mencionada,                                           mulas de candidaturas deben
       doce  organizaciones  de  la  socie-                                      estar integradas por propieta-
       dad  civil  presentaron  un  escrito                                      rio y suplente del mismo géne-
       denominado “Amicus Curiae” ante                                           ro, sin embargo,  en candida-
       dicho órgano jurisdiccional, a fin de                                      turas  cuyo  propietario  fuera
       acompañar y respaldar los Linea-                                          hombre se estableció la posi-
       mientos  de  Paridad  emitidos  por                                       bilidad  de  que  la  suplente
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       este Instituto Electoral.                                                 pudiera ser mujer, mas no a la
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       Por otro lado, aunado a los bloques
       de  competitividad  antes  señala-                                        •    En caso de postulaciones
       dos, en los “Lineamientos de Paridad”, se esta-          de candidaturas impares en distritos y ayunta-
       blecieron diversas  reglas, tales como las refe-         mientos,  el  número  mayor  correspondería  a
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       rentes a la renuncia masiva de candidaturas, a           mujeres.

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         Dichas organizaciones firmantes fueron: Mujeres Agentes de Cambio, A.C., 100 por Colima, A.C., 50+1 Capítulo Colima, Acción Afirmativa A.C., Fundación IUS
        Género, Radar 4°, CAM Griselda Álvarez, las Rosas Rojas A.C., Red de Abogadas Violeta, Asociación Colimense de Universitarias, A.C., Fundación con Equidad,
        A.C. y Fundación Romero Abaroa.
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         Aplicación del acuerdo vigente  INE/CG1307/2018 de fecha 12 de septiembre de 2018, denominado “Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
        por el que se ejerce facultad de atracción y se emiten criterios de interpretación para la asignación de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, en relación con
        el principio de paridad de género”
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         Aplicación del acuerdo INE/CG927/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de fecha 30 de octubre de 2015 por el que, en ejercicio de la facultad
        de atracción se emitieron criterios generales a efecto de garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en elecciones extraordinarias de legislaturas
        locales, así como de ayuntamientos
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         Definida en los “Lineamientos de Paridad” como planillas de munícipes y listas de diputaciones por el principio de representación proporcional integradas por mujeres
        y hombres de manera alternada y en la misma proporción, de forma secuencial, uno a uno, en toda su extensión y de modo descendente.
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         Definida en los “Lineamientos de Paridad” como la postulación equivalente de mujeres y hombres a las presidencias municipales y sindicaturas en la totalidad de las
        planillas presentadas por un partido político, coalición o candidatura común, en su caso.
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