EXPEDIENTE | PROMOVENTE | AUTORIDAD RESPONSABLE | ACTO IMPUGNADO | SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN | SEGUNDA INSTANCIA | Documento | ||
RA-01/2018 | PRD | Consejo General | IEE/CG/A029/2018 | El día 23 de enero se admite el Recurso de Apelación. El día 15 de febrero se resuelve: Se confirma el Acuerdo IEEC/CG/A029/2018. | ||||
RA-02/2018 | Felipe Augusto Acosta Miranda | Consejo General | IEE/CG/A031/2018 | El día 30 de enero se admite el Recurso de Apelación. Acumulado al JDCE-02/2018 | ||||
RA-03/2018 | Julio Anguiano Urbina y otros | Presidenta de la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes | IEE-CTCI-23/2018 | El día 30 de enero se admite el Recurso de Apelación. Acumulado al JDCE-02/2018 | ||||
RA-04/2018 | Jaime Gerardo Rosas Robles y Buenaventura Mora Contreras | Presidenta de la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes y Consejo General | IEE-CTCI-25/2018 Y IEE/CG/A031/2018 | El día 30 de enero se admite el Recurso de Apelación. Acumulado al JDCE-02/2018 | ||||
RA-05/2018 | Alma Rosa Ramírez Briceño y Alicia Barragán Reyes | Presidenta de la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes y Consejo General | IEE-CTCI-24/2018 Y IEE/CG/A031/2018 | El día 30 de enero se admite el Recurso de Apelación. Acumulado al JDCE-02/2018 | ||||
RA-06/2018 | Julio Anguiano Urbina y otros | Consejo General | IEE/CG/A031/2018 | El día 30 de enero se admite el Recurso de Apelación. Acumulado al JDCE-02/2018 | ||||
RA-07/2018 | Patricia Mendoza Romero | Consejo General | IEE/CG/A031/2018 | El día 30 de enero se admite el Recurso de Apelación. Acumulado al JDCE-02/2018 | ||||
RA-08/2018 | Patricia Mendoza Romero | Comisión de Denuncias y Quejas | Resolución relativa al Procedimiento Especial Sancionador CDQ-CG/PES-01/2018 y SUS Acumulados CDQ-CG/PES-02/2018 y CDQ-CG/PES-03/2018 | El día 01 de marzo se admite el Recurso de Apelación. Se declaran parcialmente fundados los agravios que hiciera valer la ciudadana PATRICIA MENDOZA ROMERO. Se revoca la resolución emitida por la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado de Colima, el 14 catorce de febrero de 2018 dieciocho, en el Procedimiento Especial Sancionador, relativa al desechamiento por frivolidad de la denuncia presentada y registrada con el expediente CDQ-CG/PES-01/2018. | ||||
RA-09/2018 | PRI | Comisión de Denuncias y Quejas | Resolución relativa al Procedimiento Especial Sancionador CDQ-CG/PES-05/2018 | El día 24 de marzo de admite el Recurso de Apelación. El día 05 de abril se resuelve: Se declaran fundados los agravios hechos valer por el PRI. Se revoca la resolución emitida por la Comisión de Denuncias y Quejas en el Procedimiento Especial Sancionador, relativa al desechamiento por frivolidad de la denuncia presentada y registrada con el expediente CDQ-CG/PES-05/2018. | ||||
RA-10/2018 | Felipe Augusto Acosta Miranda | Consejo General | IEE/CG/A050/2018 | El día 26 de marzo se admite el Recurso de Apelación. Acumulado al JDCE-12/2018. | ||||
RA-11/2018 | PAN | Consejo General | IEE/CG/A053/2018 | El día 17 de abril se admite el Recurso de Apelación. El día 02 de mayo se resuelve: Se revoca en particular las respuestas dadas en los incisos a) y c), de la Consideración 8ª del Acuerdo IEEC/CG/A053/2018. Se inaplican las porciones normativas contenidas en los artículos 90, fracción VIII de la CPELSC; 25, fracción IX y 363 del CEEC, por cuanto hace a los servidores públicos que pretendan reelegirse como integrantes de alguno de los Ayuntamientos del estado, entendiéndose que los mismos no se encuentran obligados a separarse del cargo. | ||||
RA-12/2018 | PAN | Consejo General | IEE/CG/A055/2018 | El día 25 de abril se admite el Recurso de Apelación. Acumulado al JDCE-16/2018. | ||||
RA-13/2018 | Gonzalo Rojas Benuto | Consejo General | Resolución IEE/CG/R006/2018 | El día 02 de mayo se admite el Recurso de Apelación. El día 16 de mayo se resuelve: Se sobresee el Recurso de Apelación identificado con la clave y número RA-13/2018. Tras la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, recaída en el expediente ST-JDC-497/2018, emitida por la Sala Regional Toluca el día 07 de junio, en la que revocó la sentencia del TEE y ordeno que de no actualizarse otra causal de improcedencia o sobreseimiento, emitiera una nueva una nueva sentencia; el TEE el día 11 de junio resolvió: Se confirma la Resolución IEE/CG/R006/2018. | Sala Regional Toluca ST-JDC-497/2018 Se resolvió: Se confirma la Resolución IEE/CG/R006/2018, de fecha el 19 diecinueve de abril de 2018 dos mil dieciocho, relativa al Procedimiento Sancionador Ordinario con la clave y número CDQ-CG/PSO-01/2018, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima. | |||
RA-14/2018 | Carlos Gariel Padilla | Consejo General | Resolución IEE/CG/R008/2018 | El día 05 de junio se admite el Recurso de Apelación. El día 22 de junio se resolvió: Se declaran infundados e inoperantes los agravios hechos valer en el citado Recurso de Apelación. Se confirma la Resolución IEE/CG/R008/2018 | ||||
RA-15/2018 | PRI | Comisión de Denuncias y Quejas | Resolución relativa al Procedimiento Especial Sancionador CDQ-CG/PES-08/2018 | El día 05 de junio se admite el Recurso de Apelación. El día 22 de junio se resolvió: Se revoca la resolución de desechamiento emitida por la Comisión de Denuncias y Quejas recaída en el Procedimiento Especial Sancionador CDQ-CG/PES-08/2018. | ||||
JDCE-02/2018 | Christian Omar Hernández Ramírez y otros. | Presidenta de la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes y Consejo General | IEE-CTCI-31/2018 Y IEE/CG/A031/2018 | El día 26 de enero se admite el Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral. | ||||
JDCE-02/2018 y sus Acumulados RA-02/2018, RA-03/2018, RA-04/2018, RA-05/2018, RA-06/2018 RA-07/2018 | Christian Omar Hernández Ramírez y otros | Presidenta de la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes y Consejo General | IEE/CG/A031/2018, IEE-CTCI-23/2018, IEE-CTCI-24/2018, IEE-CTCI-25/2018 y IEE-CTCI-31/2018 | El día 31 de enero se resuelve: Se declaran fundados los agravios hechos valer por los actores en lo que respecta a que las autoridades responsables inobservaron la normatividad electoral en el procedimiento de selección de Candidatos Independientes al no otorgarles el término de 24 horas para subsanar los requisitos omitidos. Se declaran infundados los agravios referentes a que la autoridad responsable al emitir el oficio IEE-CTCI-31/2018 violenta el debido proceso en la selección de Candidatos Independientes al no fundar ni motivar el referido oficio; a que se declare la inconstitucionalidad tanto del Reglamento de Candidaturas Independientes como de la Convocatoria; y el referente a que se les concedió una ventaja indebida a otros aspirantes a Candidatos Independientes. Se revocan los oficios números IEE-CTCI-31/2018, IEE-CTCI-23/2018, IEE-CTCI-24/2018 y IEE-CTCI-25/2018. Se revoca el punto de acuerdo TERCERO del Acuerdo IEE/CG/A031/2018. Se ordena a dichas autoridades que emitan un nuevo oficio de requerimiento a los actores, otorgándoles 24 horas para cumplir con los requisitos omitidos. Se tiene por cumplido el requisito a la entrega de la constancia de residencia de la C. Adilene Johana Rodríguez Martínez con relación a la solicitud de registro presentada por los ciudadanos Julio Anguiano Urbina y otros. | ||||
JDCE-12/2018 | Patricia Mendoza Romero | Consejo General | IEE/CG/A050/2018 | El día 24 de marzo se admite el Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral. | ||||
JDCE-14/2018 | Lázaro Peña Nava y otros | Consejo General | IEE/CG/A050/2018 | El día 01 de abril de admite el Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral. Acumulado al JDCE-12/2018. | ||||
JDCE-15/2018 | Gerardo Palafox Murguía | Consejo General | IEE/CG/A050/2018 | El día 01 de abril de admite el Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral. Acumulado al JDCE-12/2018. | ||||
JDCE-12/2018 y sus acumulados RA-10/2018, JDCE-14/2018 y JDCE-15/2018 | Patricia Mendoza y otros | Consejo General | IEE/CG/A050/2018 | El día 03 de abril se resuelve: Se confirma el Acuerdo IEEC/CG/A050/2018. | ||||
JDCE-16/2018 | Patricia Mendoza Romero | Consejo General | IEE/CG/A055/2018 | El día 25 de abril se admite el Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral. | ||||
JDCE-16/2018 y su acumulado RA-12/2018 | Patricia Mendoza Romero y PAN | Consejo General | IEE/CG/A055/2018 | El día 10 de mayo se resuelve: Se sobresee el Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral identificado con la clave y número JDCE-16/2018. Se confirma el Acuerdo IEE/CG/A055/2018. | ||||
JDCE-17/2018 | Carlos Gariel Padilla | Consejo Municipal Electoral de Tecomán | IEE/CME-TEC/A002/2018 | El día 26 de abril se declara improcedente el Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral. Se reencauza la demanda de Juicio a Recurso de Revisión. | ||||
JDCE-18/2018 | Carlos Alberto Arellano Contreras | Consejo General | IEE/CG/A016/2017 | El día 02 de mayo se admite el Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral. El día 18 de mayo de 2018 se resuelve: Se sobresee el Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral identificado con la clave y número JDCE-18/2018. | ||||
JDCE-21/2018 | Manuel Torres Salvatierra | Consejo General | IEE/CG/A089/2018 | El día 03 de agosto se admitió el Juicio. Acumulado al JI-05/2018 | ||||
JDCE-22/2018 | Ignacio Vizcaíno Ramírez | Consejo General | IEE/CG/A089/2018 | El día 03 de agosto se admitió el Juicio. Acumulado al JI-05/2018 | ||||
JDCE-23/2018 | Judith Sánchez Moreno | Consejo General | IEE/CG/A089/2018 | El día 03 de agosto se admitió el Juicio. Acumulado al JI-05/2018 | ||||
JDCE-24/2018 | Roberto Chapula De la Mora | Consejo General | IEE/CG/A090/2018 | El día 03 de agosto se admitió el Juicio. Acumulado al JI-11/2018 | ||||
JDCE-25/2018 | Graciela Velasco Romero | Consejo General | IEE/CG/A090/2018 | El día 03 de agosto se admitió el Juicio. Acumulado al JI-11/2018 | ||||
ST-JRC-54/2018 y acumulados ST-JDC-255/2018, ST-JDC-256/2018, ST-JDC-257/2018, ST-JDC-258/2018, ST-JDC-259/2018, ST-JDC-260/2018, ST-JDC-261/2018, ST-JDC-262/2018, ST-JDC-263/2018, ST-JDC-264/2018, ST-JDC-265/2018, ST-JDC-266/2018, ST-JDC-267/2018, ST-JDC-268/2018, ST-JDC-269/2018, ST-JDC-270/2018. | Coalición “Juntos Haremos Historia” y acumulados | Consejo General | IEE/CG/A055/2018 | El día 27 de abril se resolvió: La acumulación de los Juicios en virtud de que los actores controvierten el mismo acto de autoridad y su pretensión es la misma. Es procedente conocer los presentes Juicios por la vía per saltum, pues de no hacerlo se podría ocasionar una amenaza seria para los derechos sustanciales que son parte del presente litigio. Se deshecha de plano la demanda del juicio Ciudadano ST-JDC-263/2018 pues se actualiza la causal de improcedencia consistente en la falta de firma autógrafa. Se modifica el Acuerdo impugnado para dejar sin efectos la negativa del registro de las fórmulas de candidatos de la Coalición. Se orden al IEEC que requiera a la Coalición actora para que subsane la omisión de la constancia de residencia del candidato suplente a diputado local del distrito 03, y emita un nuevo Acuerdo en el cual no exija los requisitos señalados como inconstitucionales en la citada resolución, y de no existir otro impedimento legal otorgue el registro de las fórmulas de candidatos de la Coalición de mérito. Se invalida para el caso concreto la porción normativa del artículo 281, párrafo 6 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, que establece que se tiene por no presentada la solicitud cuando no se presenta el formato de aceptación de la candidatura proporcionado por la inscripción en el Sistema Nacional de Registro. Se inaplica para el caso concreto el inciso c), del artículo 164 del CEEC, que establece el requisito de acompañar a la solicitud de registro copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar. Se inaplica para el caso concreto el inciso f), del artículo 164 del CEEC, que exige como requisito de la solicitud copia de la declaración fiscal. Se inaplica para el caso concreto el requisito previsto en el artículo 167 del CEEC, referente a que los partidos políticos o coalición que no registren la lista completa de Diputados por el principio de representación proporcional le será cancelada les serán cancelados los registros de candidatos a Diputados por mayoría relativa. | ||||
6 ST-JDC-271/2018, ST-JDC-272/2018, ST-JDC-273/2018, ST-JDC-274/2018, ST-JDC-275/2018, ST-JDC-276/2018, ST-JDC-277/2018, ST-JDC-278/2018, ST-JDC-279/2018, | Morena y otros | Consejo General | IEE/CG/A055/2018 | El 27 de abril se resolvió: Se acumulan los Juicios en virtud de que existe conexidad en la causa del Juicio de Revisión Constitucional y los Ciudadanos, pues los promoventes combaten el mismo acto en contra de la misma autoridad. Es procedente conocer los Juicios vía Per saltum, en virtud de que el retardo de la resolución definitiva podría generar como consecuencia una merma e incluso, la privación absoluta del derecho de los actores. Se modifica el Acuerdo impugnado para dejar sin efectos la negativa del registro de la lista de candidatos de Morena a diputados por el principio de representación proporcional. Se ordena al IEEC emita un nuevo Acuerdo en el cual no exija los requisitos señalados como inconstitucionales en la citada resolución, y de no existir otro impedimento legal otorgue el registro de la lista de candidatos de Morena a diputados por el principio de representación proporcional. Se invalida para el caso concreto la porción normativa del artículo 281, párrafo 6 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, que establece que se tiene por no presentada la solicitud cuando no se presenta el formato de aceptación de la candidatura proporcionado por la inscripción en el Sistema Nacional de Registro. Se invalida la porción normativa del Acuerdo IEE/CG/A034/2018 en la que establece la obligación de exhibir la constancia expedida por el INE de la vigencia de la lista nominal. Debe invalidarse para el caso concreto en el Acuerdo IEE/CG/A034/2018 en lo relativo a la necesidad del documento expedido por el titular del Comité Directivo Estatal en el que haga constar el cumplimiento de lo previsto en la fracción XXI, del artículo 51 del CEEC, relativo a porcentajes de género. Se inaplica para el caso concreto el inciso c), del artículo 164 del CEEC, que establece el requisito de acompañar a la solicitud de registro copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar. Se inaplica para el caso concreto el inciso e), del artículo 164 del CEEC, relativo a la difusión de la plataforma electoral. | ||||
ST-JRC-56/2018 y acumulados ST-JDC-289/2018, ST-JDC-290/2018, ST-JDC-291/2018, ST-JDC-292/2018, ST-JDC-293/2018, ST-JDC-294/2018, ST-JDC-295/2018, ST-JDC-296/2018, | Encuentro Social y otros | Consejo General | IEE/CG/A055/2018 | El día 27 de abril se resolvió: La acumulación de los Juicios pues existe identidad tanto en el acto impugnado como en la autoridad responsable. Es procedente conocer de los presentes Juicios por la vía Per Saltum, a fin de evitar que el transcurso del tiempo inminente les depare perjuicio a los promoventes. Se modifica el Acuerdo impugnado para dejar sin efectos la negativa del registro de la lista de candidatos del Partido Encuentro Social a diputados por el principio de representación proporcional. Se ordena al IEEC emita un nuevo Acuerdo en el cual no exija los requisitos señalados como inconstitucionales en la citada resolución, y de no existir otro impedimento legal otorgue el registro de la lista de candidatos del Partido Encuentro Social a diputados por el principio de representación proporcional. Se invalida para el caso concreto la porción normativa del artículo 281, párrafo 6 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, que establece que se tiene por no presentada la solicitud cuando no se presenta el formato de aceptación de la candidatura proporcionado por la inscripción en el Sistema Nacional de Registro. Debe invalidarse para el caso concreto en el Acuerdo IEE/CG/A034/2018 en lo relativo a la necesidad del documento expedido por el titular del Comité Directivo Estatal en el que haga constar el cumplimiento de lo previsto en la fracción XXI, del artículo 51 del CEEC, relativo a porcentajes de género. Se inaplica para el caso concreto el inciso c), del artículo 164 del CEEC, que establece el requisito de acompañar a la solicitud de registro copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar. Se inaplica para el caso concreto el inciso e), del artículo 164 del CEEC. Se inaplica para el caso concreto el inciso f), del artículo 164 del CEEC, en lo referente a la Declaración de situación patrimonial y de no conflicto de Intereses, así como la Declaración fiscal. Se inaplica para el caso concreto el inciso g), del artículo 164 del CEEC, en lo referente a acompañar a la solicitud la página de internet en donde se difundirán sus actos de campaña y proselitismo político. Se inaplica para el caso concreto el requisito previsto en el artículo 167 del CEEC, referente a que los partidos políticos o coalición que no registren la lista completa de Diputados por el principio de representación proporcional le será cancelada les serán cancelados los registros de candidatos a Diputados por mayoría relativa. | ||||
ST-JRC-57/2018 y acumulados ST-JDC-280/2018, ST-JDC-281/2018, ST-JDC-282/2018, ST-JDC-283/2018, ST-JDC-284/2018, ST-JDC-285/2018, ST-JDC-286/2018, ST-JDC-287/2018, ST-JDC-288/ 2018, | PT y otros | Consejo General | IEE/CG/A055/2018 | El día 27 de abril se resolvió: La acumulación de los Juicios en virtud de que los actores controvierten el mismo acto de autoridad y su pretensión es la misma. Es procedente conocer los Juicios por la vía Per Saltum, a fin de dar certeza al Proceso Electoral Local sin que transcurra más tiempo, dado lo avanzado del mismo. Se modifica el Acuerdo impugnado para dejar sin efectos la negativa del registro de la lista de candidatos del Partido del Trabajo a diputados por el principio de representación proporcional. Se ordena al IEEC emita un nuevo Acuerdo en el cual no exija los requisitos señalados como inconstitucionales en la citada resolución, y de no existir otro impedimento legal otorgue el registro de la lista de candidatos del Partido del Trabajo a diputados por el principio de representación proporcional. Se invalida para el caso concreto la porción normativa del artículo 281, párrafo 6 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, que establece que se tiene por no presentada la solicitud cuando no se presenta el formato de aceptación de la candidatura proporcionado por la inscripción en el Sistema Nacional de Registro. Debe invalidarse para el caso concreto en el Acuerdo IEE/CG/A034/2018 en lo relativo a presentar el formato RCG-DRP-03. Se inaplica para el caso concreto el inciso c), del artículo 164 del CEEC, que establece el requisito de acompañar a la solicitud de registro copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar. Se inaplica para el caso concreto el requisito previsto en el artículo 167 del CEEC, referente a que los partidos políticos o coalición que no registren la lista completa de Diputados por el principio de representación proporcional le será cancelada les serán cancelados los registros de candidatos a Diputados por mayoría relativa. | ||||
JI-05/2018 | Kenya Thomas Muñoz | Consejo General | IEE/CG/A089/2018 | El día 03 de agosto se admitió el Juicio de Inconformidad. | ||||
JI-06/2018 | MC | Consejo General | IEE/CG/A089/2018 | El día 03 de agosto se admitió el Juicio de Inconformidad. Acumulado al JI-05/2018. | ||||
JI-07/2018 | MORENA | Consejo General | IEE/CG/A089/2018 | El día 03 de agosto se admitió el Juicio de Inconformidad. Acumulado al JI-05/2018. |
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JI-08/2018/ | PAN | Consejo General | IEE/CG/A089/2018 | El día 03 de agosto se admitió el Juicio de Inconformidad. Acumulado al JI-05/2018. | ||||
JI-09/2018 | PT | Consejo General | IEE/CG/A089/2018 | El día 06 de agosto se admitió el presente Juicio de Inconformidad. Acumulado al JI-05/2018 | ||||
JI-10/2018 | PRI | Consejo General | IEE/CG/A089/2018 | El día 06 de agosto se admitió el presente Juicio de Inconformidad. Acumulado al JI-05/2018 | ||||
JI-05/2018 Y Acumulados JI-06/2018, JI-07/2018, JI-08/2018, JI-09/2018, JI-10/2018, JDCE-21/2018, JDCE-22/2018 y JDCE-23/2018 | Kenya Thomas Muñoz, MC, MORENA, Acción Nacional, del Trabajo, Revolucionario Institucional, Manuel Torres Salvatierra, Ignacio Vizcaíno Ramírez y Judith Sánchez Moreno. TERCERO INTERESADO: PRI | Consejo General | IEE/CG/A089/2018 | El día 29 de agosto se resolvió: Se declaran inoperantes e infundados los agravios que hicieran valer los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, así como los CC. Kenya Thomas Muñoz e Ignacio Vizcaíno Ramírez. Se declaran infundados los agravios 1 y 2 hechos valer por el partido MORENA con respecto a la aplicación válida de la tesis de jurisprudencia P./J.5/2010. Asimismo, se declara fundado el agravio 3 que hiciera valer dicho instituto político y el C. Manuel Torres Salvatierra, consistente en la desaplicación de la porción normativa “o coalición” del artículo 22, séptimo párrafo, primera parte de la Constitución Local y 258, párrafo cuarto, del CEEC; por último se declara infundado el agravio 4 del mismo partido. Se declara la inoperancia del agravio calificado como fundado en el punto resolutivo anterior, en razón de la procedencia de la figura de la “compensación constitucional”. Se declara fundado pero inoperante el agravio que hace valer el PRI. Se confirman en sus términos, todas las consideraciones y puntos de acuerdo que no fueron materia de estudio dentro de la presente sentencia del Acuerdo IEE/CG/A089/2018, o bien, que las mismas hayan sido acordes a lo determinado por este Tribunal. Se revocan las partes conducentes y que se contrapongan a lo determinado en esta sentencia, del Acuerdo Impugnado. Se revocan las constancias emitidas por el Órgano Superior de Dirección del IEE, en favor de las CC. Blanca Livier Rodríguez Osorio y María Guadalupe Berver Corona. Se ordena al CG del IEE emita nuevas constancias de asignación de diputaciones por el principio de RP a las ciudadanas mencionadas en el punto resolutivo que antecede. | Sala Regional Toluca ST-JRC-161/2018 y Acumulados El 19 de septiembre se resolvió: Se acumulan los medios de impugnación. Se modifica la sentencia impugnada. Se revocan las constancias de asignación de diputaciones por el principio de RP, emitidas a favor de las CC. Martha Alicia Meza Oregón y Rosalva Farías Larios. Se vincula al CG del IEEC para que, dentro del plazo de 72 hrs contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, expida y entregue las constancias a la C. Kenya Thomas Muñoz y al C. Manuel Rubén Cervera García. Se dejan subsistentes las demás designaciones de candidatos por el principio de RP. | Sala Superior SUP-REC-1320 y Acumulados. El 28 de septiembre se resolvió: Se acumulan los recursos de reconsideración. Se modifica la sentencia impugnada. Se ordena al CG del IEEC que realice las asignaciones de diputadas por el principio de RP a las CC. Martha Alicia Meza Oregón y Rosalva Farías Larios. Se ordena al referido OPLE, que informe a esta Sala Superior sobre el cumplimiento dado a la presente ejecutoria. | ||
JI-11/2018 | PNA | Consejo General | IEE/CG/A090/2018 | El día 08 de agosto se admite el presente Juicio de Inconformidad. | ||||
JI-12/2018 | PT | Consejo General | IEE/CG/A090/2018 | El día 08 de agosto se admite el presente Juicio de Inconformidad. Acumulado al JI-11/2018 | ||||
JI-13/2018 | MORENA | Consejo General | IEE/CG/A090/2018 | El día 08 de agosto se admite el presente Juicio de Inconformidad. Acumulado al JI-11/2018 | ||||
JI-11/2018 y Acumulados JI-12/2018, JI-13/2018, JDCE-24/2018 y JDCE-25/2018 | PNA, PT, MORENA, Roberto Chapula de la Mora y Graciela Velasco Romero. TERCEROS INTERESADOS: Aurora Ileana Cruz Alcaraz y Yulenny Guylaine Cortés León | Consejo General | IEE/CG/A090/2018 | El día 29 de agosto se resolvió: Se declaran infundados los agravios expuestos por los impugnantes, en los JI y JDCE bajo los expedientes JI-12/2018, JI-13/2018 y JDCE-25/2018 interpuestos por el PT, MORENA y Graciela Velasco Romero, respectivamente. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el procedimiento de asignación de Regidores por el principio de RP, para integrar el Ayuntamiento de Villa de Álvarez, así como la entrega de las constancias respectivas. Se declaran fundados los agravios expresados por los impugnantes en el JI-11/2018 y en el JDCE 24/2018. Se revoca en lo que fue materia de impugnación en el JI-11/2018 y JDCE-24/2018, del Acuerdo en cita, relativo a la asignación de Regidores por el principio de RP, para integrar el Ayuntamiento de Colima. Se revoca la constancia de asignación de Regidores por el principio de RP, expedida por el CG del IEE a la fórmula integrada por Aurora Ileana Cruz Alcaraz y Marisol González Ruiz, postuladas por la Coalición “Juntos Haremos Historia”. Se ordena al CG del IEE, expida la constancia de asignación de Regidores por el principio de RP, a los candidatos de PNA, Roberto Chapula de la Mora como titular y Luis Esteban Tejeda García como suplente. | Sala Regional Toluca ST-JRC-160/2018 y Acumulados El día 19 de septiembre, se resolvió: Se acumulan los expedientes. Se confirma lo que fue materia de análisis. |
EXPEDIENTE | DENUNCIANTE | DENUNCIADO | AUTORIDAD INSTRUCTORA | ACTO IMPUGNADO | RESOLUCIÓN | SEGUNDA INSTANCIA | |
PES-01/2018 | Patricia Mendoza Romero | Ángel Ramón García López | Comisión de Denuncias y Quejas | La posible comisión de actos anticipados de campaña y/o anticipados tendientes a buscar apoyo ciudadano | El día 01 de abril se resuelve: Son inexistentes las conductas atribuidas al C. Ángel Ramón García López. | ||
PES-03/2018 | PRI | Rafael Mendoza Godínez | Comisión de Denuncias y Quejas | Posible comisión de actos anticipados de campaña y promoción personalizada con propaganda gubernamental | El día 19 de abril se resuelve: Son inexistentes las violaciones a la normatividad electoral atribuidas en el presente Procedimiento al C. Rafael Mendoza Godínez. Se declara innecesario realizar pronunciamiento alguno respecto a la medida cautelar dictada en la presente, en razón de que quedó acreditado la inexistencia del perfil denunciado en la red social Facebook. | ||
PES-07/2018 | PRI | Coalición “Por Colima al Frente” | Comisión de Denuncias y Quejas | Posibles actos que constituyen actos anticipados de campaña y colocación indebida de propaganda gubernamental | El día 31 de mayo se resuelve: Son inexistentes las conductas atribuidas al Partido Acción Nacional y al Partido de la Revolución Democrática. | ||
PES-09/2018 | PAN | Andrés Manuel López Obrador | Comisión de Denuncias y Quejas | La colocación de propaganda política en equipamiento urbano | El día 05 de junio se resuelve: El Tribunal Electoral del Estado, es incompetente para conocer y resolver la queja. | ||
PES-10/2018 | PRI | Ángel Ramón García López. | Comisión de Denuncias y Quejas | Supuestos hechos que constituyen violaciones a la normatividad electoral, al utilizar marcas comerciales en su propaganda electoral | El día 19 de junio se resolvió: Se declara la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia. Se dejan sin efectos las medidas cautelares decretadas por la Comisión de denuncias y Quejas. | ||
PES-14/2018 y sus Acumulados PES-15/2018 y PES-16/2018/ | PRI , PVEM y Virgilio Mendoza Amezcua | Martha Leticia Sosa Govea y la Coalición “Por Colima al Frente”, integrada por PAN y PRD | Comisión de Denuncias y Quejas y Consejo Municipal Electoral de Manzanillo | Supuesta comisión de actos que constituyen faltas electorales establecidas por la normatividad electoral | El día 03 de julio se resolvió: Se declara la inexistencia de las violaciones denunciadas por el PRI, por la colocación y difusión de propaganda calumniosa. Se determina la inaplicación, al caso concreto, de la porción normativa del artículo 86 Bis, Base I, párrafo décima cuarto, de la CPELSC; 51, fracción XVIII, 175, párrafo quinto, 285, fracción I y III y 286, fracción VIII, del Código Electoral del Estado. Se declara la existencia de la conducta denunciada por el PRI, por la difusión de propaganda electoral que vulnera el interés superior de los menores que participaron en la publicidad en cuestión. | ||
PES-18/2018 | PRI | Sergio Anguiano Michel, PAN y PRD | Comisión de Denuncias y Quejas | El presunto incumplimiento de la obligación de salvaguardar el interés superior de los niños que aparecen en la propaganda electoral difundida en la red social Facebook | El día 26 de julio se resolvió: Se declara la existencia de las violaciones objeto de denuncia, atribuidas al C. Sergio Anguiano Michel, así como a los partidos políticos integrantes de la coalición “Por Colima al Frente”, por la difusión de propaganda electoral que vulnera el interés superior de los menores que participaron en la propaganda en cuestión. | ||
PES-19/2018 | Ángel Ramón García López | Riult Rivera Gutiérrez | Comisión de Denuncias y Quejas y | Supuesta comisión de actos que constituyen faltas electorales establecidas por la normatividad electoral. La utilización de manera ilegal de símbolos y expresiones religiosas, así como, la difusión a través de la red social Facebook en la que aparecen niños y niñas. | El día 19 de julio de 2018 se resolvió: La inexistencia de la violación denunciada por el C. Ángel Ramón García López, consistente en la utilización de símbolos y expresiones religiosas en la propaganda electoral difundida en los videos denunciados. Se declara la existencia de la conducta denunciada y atribuida al C. Riult Rivera Gutiérrez por la difusión de propaganda electoral que vulnera el interés superior de los menores que participaron en la publicidad en cuestión. | ||
PES-20/2018 | PRI | H. Ayuntamiento Constitucional de Cuauhtémoc | Comisión de Denuncias y Quejas y | Presunta colocación de propaganda gubernamental realizada durante la campaña electoral federal | El día 23 de julio se resolvió: Carece de competencia el Tribunal Electoral del Estado de Colima, para conocer y resolver la queja presentada por PRI, a través de la C. Citlalli Aránzazu Gómez Figueroa, en su carácter Representante de Propietaria, ante la Junta Distrital Ejecutiva 01, del Instituto nacional Electoral, en el estado de Colima, en contra del H. Ayuntamiento Municipal de Cuauhtémoc, por la promoción de propaganda gubernamental durante campaña electoral federal. |